A principios de la semana que pasó, trascendió a los medios de prensa la desaparición de un supuesto testigo estrella de una causa judicial que investiga la muerte del obispo Carlos Ponce de León en julio de 1977. Se trató de la sorpresiva evaporación de Víctor Martínez, quien reapareció pocas horas después de que se desatara una (innecesaria) paranoia oficial.
Prontamente, Tribuna de Periodistas denunció que todo se había tratado de una farsa, no solo por el contradictorio testimonio del propio testigo, sino también por sus antecedentes de mentiras judiciales e intentos de cobrar recompensas inmerecidas. “El caso de la desaparición de Martínez es tan poco creíble como su propio testimonio en la causa Ponce de León. Pocos saben que, debido a sus flagrantes contradicciones, un juez Federal le inició un expediente por falso testimonio”, aseguró este medio el pasado 21 de abril.
Días después de publicado ese artículo, otros medios comenzaron a plantear dudas similares respecto a Martínez. Diario Clarín, por caso, aseguró el 22 de abril que “fuentes del área de Seguridad de la Nación, que siguieron de cerca la búsqueda, dudaban ayer de la veracidad de la historia del secuestro”.
A ello debe agregarse un comunicado emitido en las últimas horas por el juzgado Federal número 2 de San Nicolás, a cargo del juez Carlos Villafuerte Ruzo, quien lleva adelante el expediente que investiga la muerte del obispo Ponce de León.
El documento, llegado a la redacción de Tribuna, desmiente que exista persecución alguna contra el testigo Martínez y recuerda algunos de los hechos que denunció este medio oportunamente respecto a sus propios antecedentes:
“Se hace saber que el Sr. Víctor Oscar Martínez se encuentra procesado en la causa nº 29.026 exclusivamente por el delito de ‘falso testimonio agravado’ e imputado por el delito de ‘estafa contra la administración pública’, en grado de tentativa, bajo la sospecha de haber falseado su testimonio brindado en otra investigación que se sigue por la muerte de quien fuera Obispo de San Nicolás, Carlos Horacio Ponce de León (Expte. 28.287), intentando con ello ponerse falsamente en el papel de víctima del terrorismo de estado y poder cobrar la indemnización que otorga el Estado Nacional por intermedio de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a tales personas.”
El comunicado de marras recuerda más adelante las contradicciones en las cuales incurrió el sospechado testigo respecto a su propia declaración judicial: “Martínez afirmó en el año 2006 que Ponce de León habría sido asesinado en plena ruta, luego de un impacto frontal con otro vehículo y mediante un culatazo de FAL que le destrozo el pecho ordenado por el entonces Jefe del Batallón de San Nicolás Manuel Fernando Saint Amant (actualmente procesado por este Juzgado Federal en diversas causas por violaciones a los Derechos Humanos y a la espera de Juicio Oral), y que al día siguiente él mismo fue secuestrado y sacado por un camión del ejército desde la clínica en la que se encontraba internado, para ser llevado a un lugar en el que fue drogado y torturado hasta septiembre de 1977. Sin embargo, en 1984 y ante la CONADEP, el mismo Martínez declaró que su secuestro se había producido desde la sede misma de la Prefectura de San Nicolás donde se encontraba cumpliendo el servicio militar, y que había permanecido en cautiverio hasta después del Mundial de 1978, entre otras contradicciones.”
Por si ello no fuera suficientemente escandaloso per se, el documento recuerda que “la autopsia ordenada por el suscripto (el juez Villafuerte Ruzo) sobre el cadáver del entonces señor Obispo Ponce de León, por unanimidad de los peritos intervinientes, incluidos los de parte y del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema y del Equipo Argentino de Antropología Forense, se descartó la fractura de los huesos del tórax anunciada en forma testimonial por Martínez, lo cual puso en evidencia aún más la mendacidad de los dichos del nombrado.”
Finalmente, el magistrado pone la lupa sobre la abogada de Martínez, Gabriela Scopel, recordando que “fue sancionada con multa por inconductas procesales en ese expediente, con comunicación al Colegio Público de Abogados, a fin de que el Tribunal de Ética analice dicha circunstancia, todo lo cual fue confirmado por la Cámara Federal de Rosario también en forma reciente.”
Luego de lo antedicho, no hay mejor colofón que la célebre frase que reza que, “a confesión de parte, relevo de pruebas”.
Christian Sanz