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Denuncia a Felipe Solá y otros funcionarios

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EL NEGOCIADO DE LA PESCA Y LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL
EL NEGOCIADO DE LA PESCA Y LA DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO NACIONAL

EXCLUSIVO

 

    Hace un par de semanas, desde este periódico denunciamos cómo se estaban depredando los mares en perjuicio de especies vitales y destruyendo de a poco nuestro medio ambiente, en una acción permitida por un puñado de funcionarios corruptos encabezados por el actual Gobernador de la provincia de Buenos Aires y ex secretario de Pesca, Felipe Solá, junto a un grupo de secuaces de guante blanco, entre los cuales se encuentra el actual jefe de dicha cartera, Gerardo Nieto. Aunque parezca increíble, estos acontecimientos están siendo permitidos por el presidente Néstor Kirchner y fueron amparados oportunamente por el ex mandatario Carlos Menem, seguramente por la caja política que representa el dinero que maneja dicha cartera de pesca.

    En tal sentido, en el día de ayer se ha presentado una denuncia penal detallando el perjuicio de lo que se ha hecho hasta ahora y denunciando con nombre y apellido algunos de los responsables de la desidia. Destacamos las partes más elocuentes del escrito:

    "Sr. Juez Federal: 

    Roberto V Maturana, DNI 10.675.751,  de nacionalidad Argentina, de profesión Oficial de Marina mercante e investigador, con domicilio en calle .......... de la ciudad de Mar del Plata,  ante V.S. se presenta y respetuosamente manifiesta.

    I.- OBJETO.
  
Que vengo por el presente, de conformidad con lo establecido por el art. 174 y ss. del Cppn., a FORMULAR DENUNCIA PENAL en contra de las autoridades pertinentes con competencia superior en la Subsecretaría de Pesca, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Miniserio de Economía, Poder Ejecutivo Nacional, Sres Miguel Campos, Gerardo Nieto, Carlos Ospital, Prefecto (R) Raul Vianna y Consejo Federal Pesquero en Pleno por la presunta comisión de los delitos de abuso de autoridad y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 248 y 249 del C.P.). Ello, conforme los hechos que relataremos a continuación y sin perjuicio de la calificación legal que eventualmente pudiere corresponder a criterio de V.S. o el representante del Ministerio Público.

    En fecha de mayo del corriente llegó a conocimiento del suscripto que la mencionada autoridad de aplicación de la Ley Federal de Pesca,  dependiente del Poder Ejecutivo Nacional, había presentado ante el Juzgado del Dr. Silva Garretón una acción declarativa de certeza en contra de la totalidad de la flota pesquera nacional,  en donde se solicitaba a la magistratura que resuelva si “las medidas de administración y conservación que para la especie en emergencia merluza común dicta periódicamente..” dicha administración “...deben aplicarse efectiva e inmediatamenten desde el momento de su adopción...”

    La asombrosa presentación, teniendo en cuenta la vigencia del art. 12 de la L.P.A., iba acompañada, para mayor sorpresa, de un raconto pormenorizado del estado de catástrofe al que se ha arrojado el caladero argentino gracias a la vergonzante inactividad de la actora.

    Dicen quienes requieren auxilio judicial para llevar a cabo actos propios de sus funciones, que el decreto 188/99 declaró la emergencia pesquera sobre el recurso “merluza común” habida cuenta que la especie “presenta signos inequívocos de sobreexplotación lo cual coloca al caladero en peligro de colapso”. En el mismo escrito judicial nos recuerdan los presentantes que este país entero debería llamarse “República Cromagnon”,  puesto que, si bien reconocen el texto del art. 7 de la Ley Federal de Pesca –tras enunciar uno a uno los instrumentos legales y las normas constitucionales e internacionales que los obligan a actuar- en el que se establece en cabeza de la autoridad de aplicación –es decir, ellos mismos- el deber de conducir y ejecutar la política pesquera y FISCALIZAR las capturas máximas permisibles, manifiestan, manteniendo un loable crescendo del nivel de sorpresa que llega ya a la estupefacción, que “el accionar de algunos buques de la flota pesquera tiene como derrotero la omisión y violación constante y permanente de las medidas de manejo y conservación adoptadas por la Administración (...) tales acciones se patentizan en que continúan pescando el recurso declarado en emergencia donde quieren y cuanto quieren, desoyendo las órdenes y medidas adoptadas por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades propias..”, agregando que “..una vez que los referidos buques completan la asignación de captura otorgada por la autoridad de aplicación (...) los mismos continúan realizando tareas de pesca superando ampliamente el límite asignado a dichas embarcaciones, poniendo en peligro de colapso el caladero..”  (ver punto 7 de la presentación que se adjunta).

    El aquí denunciante no puede, aunque lo intenta, igualar el talento de los responsables de la pesca nacional al momento de acudir al Poder Judicial (ellos no sólo han escrito lo trascripto sino que lo han hecho utilizando mayúsculas); es impresionante observar el desmanejo del área y la sensación de absoluta impunidad de la que tal anarquía va a acompañada, no sólo han puesto al caladero en un serio riesgo de colapso, como bien mencionan, sino que se animan a confesarlo con mayúsculas y ante un Juez de la Nación.

    V.S. tiene ante si uno de los documentos que seguramente se sumarán a aquellos que hacen a  la historia de la infamia nacional;  un nuevo capítulo de la entrega de nuestros recursos; de la condena a las futuras generaciones de argentinos, las que, con semejante autoridad de aplicación, tiene garantizada la desaparición de una genuina fuente de alimentación, trabajo y producción y asegurada la responsabilidad internacional por el incumplimiento de obligaciones asumidas conforme a la Convención de Viena.

    La afirmación, lógicamente, se sostiene del propio art. 12 de la L.P.A. citado más arriba,  pero también de la propia normativa de pesca que faculta a la autoridad de aplicación a FISCALIZAR, PERSEGUIR y SANCIONAR a los incumplidores y, de esa maner, EVITAR el DESASTRE que promovieron y ahora pretenden solucionar acudiendo al titular de un Juzgado Federal (imaginamos a los inspectores de tránsito acudiendo a un Juzgado Contencioso Administrativo para que declare si la norma que prohibe cruzar semáforos en rojo está o no vigente, argumentando que los conductores no le hacen caso y el no sabe bien que hacer).

    Lo cierto es que el Honorable Congreso de la Nación ya ha dotado a la Secretaría de las herramientas legales necesarias para llevar a cabo la gestión y control de la política constitucional y legamente encomendada. La Ley Federal de Pesca y, a su turno, la Ley 25.470.
   
(...) Tratándose de una denuncia,  y debido a que el proceso todavía no ha comenzado,  quien suscribe la presente en tan incipiente etapa entiende que los eventuales responsables estarían incursos, al menos, en el delito de ABUSO DE AUTORIDAD (art. 248 del C.P.) y/o  INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (art. 249 del mismo texto legal);  si es que otros no se constataren ni pudieren probarse.  

    PRUEBA. Adjunto copia simple de la presentación efectuada por la Subsecretaría de Pesca ante el Juzgado Federal en lo Contenciosoadministrativo Nro. 6, autos “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION c/ PEDRO MUSCUZZA E HIJOS s/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA”, registrada bajo el Nro. 32.448/04 y solicitamos se oficie al alto Magistrado a efectos de que remita el expediente en trámite ad effectum videndi et probandi.

    Adjunto las RES SAGPyA 1388/2004

    RES SAGPyA 1115/2004

    Dichas disposiciones ordenan la creación de la “comisión fiscalizadora de descargas” y la sub. Comisión fiscalizadora. Estas no fueron implementadas y hasta la fecha no existe designación de  integrantes para cada puerto de la nación.

    Claro Ejemplo del “CROMAGNON PESQUERO NACIONAL”

    VI.- MEDIDAS.

    1)    Que se ordene inmediatamente a la flota  congeladora / factoría retorne a operar al Sur del grado 48ºS- de acuerdo a lo establecido en la Ley de emergencia pesquera 25.109 y su  DNU vigente.

    2)    Invocando la Ley General de Medio Ambiente 25.675 ARTS 4-7-22-27-28-29-30 Habida cuenta que los buques congeladores no cumplen el Art Nº 8 de la Ley 25.109 desde su promulgación contaminando y provocando un daño a la biodiversidad, se ordene para zarpar a efectuar tareas de pesca a los buques Elaboradores-Congeladores y/o Factorias el seguro ambiental para operar dentro del Mar Argentino que las Autoridades no aplican a una flota que lleva décadas arrojando pescado al mar y sus residuos en desmedro de la biodiversidad.

    Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas".


Concluyendo

    No es ningún secreto lo que está sucediendo con la pesca en los últimos años, sobre todo para aquellos que están interesados realmente en investigar. Hay documentos probatorios más que concluyentes que muestran quiénes están detrás de estas maniobras, muchos de los cuales se encuentran en nuestro poder y han provocado el interés de media docena de políticos que quieren llevar esta causa a la justicia Federal.

    Llama la atención que los medios no se hagan eco de lo que sucede en este tema, siendo que compromete interesés tan sensibles. También es llamativo que el Gobierno nacional, tan afecto a tomar por la fuerza el estandarte de la justicia social, no haya dicho nada. Tal vez se deba a que una de las empresas estrechamente relacionadas al presidente Kirchner -Conarpesa- aparece en medio del escándalo de "intercambio" de permisos de pesca (*).

    Como dijimos antes, esta es una caja muy importante para la política. Si a eso le sumamos que este es un año electoral, no habrá mucho más para preguntarse.

    Dos más dos son cuatro... ¿O no?

 

Christian Sanz

(*) El dato se desprende de la copia de un listado reservado del actual secretario de Pesca, Gerardo Nieto, que está en poder de Tribuna de Periodistas.

 

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