Este jueves, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dio respuesta a la solicitud de información pública efectuada por los abogados Yamil Santoro, dirigente de Cambiemos y José Magioncalda, presidente de Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional, en relación a los fondos erogados por el Estado Nacional, con destino a los gastos de la familia Maldonado, derivados de la causa “Santiago Maldonado”.
En dicha solicitud, los mencionados letrados habían requerido lo siguiente:
1.- Totalidad de los gastos sufragados por la familia de Santiago Maldonado, a partir de la causa iniciada con motivo de la supuesta desaparición forzada del nombrado, y que fueran afrontados con dinero entregado a dicha familia, por el Estado Nacional, en virtud del art. 5º, inc. o) de la ley 27.372 y/o en virtud de cualquier otra normativa;
2.- Documentación respaldatoria de la efectiva realización de los gastos mencionados en el punto precedente, por parte de la familia de Santiago Maldonado.
3.- Actuaciones administrativas destinadas a determinar si la familia del Sr. Santiago Maldonado se encontraba económicamente imposibilitada de afrontar los gastos antes mencionados, en tanto que la norma citada (art. 5º, inc. o) de la ley 27.372) exige que las familias de las víctimas se encuentren “imposibilitadas de solventarlos”.
En relación al punto 1) el Ministerio de Justicia acompañó un listado con el detalle de los gastos de la familia Maldonado, que fueron afrontados por el Estado, por un total de $ 1.584.667,66. De dicho listado, que acompañamos a este informe, surgen, aunque no en todos los casos, las empresas o las personas que prestaron los servicios abonados.
Lamentablemente, la respuesta del Ministerio de Justicia, en relación al punto 2) no acompaña la documentación respaldatoria de gastos, que fuera solicitada por Santoro y Magioncalda. Ello impide saber, por ejemplo, si la suma de $ 300.000 imputada a honorarios, corresponde a honorarios de perito forense de parte, como se sostuvo en medios periodísticos, Asimismo, la ausencia de documentación respaldatoria impide conocer quiénes fueron los prestadores de los servicios de parte de los viáticos y de parte de los alojamientos.
En cuanto a lo requerido en el punto 3) el Ministerio de Justicia no acredita que se hayan llevado adelante actuaciones administrativas tendientes a determinar si la familia Maldonado carecía de medios económicos para afrontar los gastos que fueron erogados por el Estado. Simplemente se limita a manifestar que “...con fecha 29 de agosto de 2017, la familia del señor Santiago Maldonado y su letrada patrocinante, realizaron una serie de peticiones en la reunión que mantuvieron con el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos...” y que se trató el pedido de que “se pongan a disposición de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera que sean, económicos o materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida de Santiago”. Y que “sobre el particular... este ministerio manifestó la decisión de brindar a la querella de la familia el apoyo que le fuera requerido”. Recordamos al respecto, que para que proceda el pago de gastos previsto en el art. 5º, inc. o) de la ley 27.372, se requiere que las familias de las víctimas se encuentren imposibilitadas de solventarlos. Mientras que, tal como lo expresa el propio Ministerio de Justicia, el art. 9º del Anexo del Decreto Nº 421/2018, reglamentario de la ley antes mencionada, establece que “el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) administrará un fondo especial, con cargo al Fondo Rotatorio de la Jurisdicción 40 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos previsto en el artículo 81, inciso g) del Anexo al Decreto N° 1344/07, y sus modificatorias para atender a víctimas de delitos de competencia federal en todo el territorio nacional y a víctimas de delitos de competencia ordinaria de la Justicia Nacional en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho fondo tendrá como finalidad asistir los gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia cuando, por sus condiciones personales, la víctima se encontrare económicamente imposibilitada para hacerlo.”
Nótese, finalmente, que “gastos de traslado, hospedaje temporal y sostén alimentario de urgencia” en ningún caso podrían abarcar el pago de honorarios profesionales.