Este martes, Cristina Kirchner dispuso la intervención de la Compañía de Valores Sudamericana —ex Ciccone— y envió al Congreso el proyecto de ley de Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de la empresa. Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 1338/12 y el mensaje número 1337/12, que establece el proyecto de ley (ver el texto al pie).
La intervención estará a cargo del ministro de Economía, Hernán Lorenzino, y de la titular de la Casa de Moneda, Katya Daura. Ambos son funcionarios cercanos a Amado Boudou —Daura enfrenta duros cuestionamientos en estas horas-, casualmente quien dio el puntapié inicial de los negocios que derivaron en la investigación judicial de los negocios de la ex Ciccone.
Al mismo tiempo, la Justicia solicitó a la Oficina Anticorrupción el último informe de bienes del vicepresidente para anexarlo a la investigación por presunto enriquecimiento ilícito, denuncia que fue iniciada por quien escribe estas líneas a principios de 2012.
Ariel Lijo investiga a Boudou, no solo por su abultado y creciente patrimonio, sino también por la relación que tendría con Alejandro Vandenbroele, titular de la firma The Old Fund que compró la ex Ciccone con la facilidad de un plan de pagos que dispuso la AFIP para levantar la quiebra de la empresa.
Oportunamente, TDP anticipó que Cristina Kirchner le pediría al vice en el mediano plazo que dejara su cargo; lo ocurrido en estas horas, se enmarca en ese mismo plan.
Christian Sanz
Twitter: @cesanz1
Anexo: el texto del proyecto oficial
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley por el que se propicia declarar de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía De Valores Sudamericana S.A.
Es primordial para el Gobierno Nacional continuar recuperando para el Estado capacidades que son estrictamente de su competencia indelegable e insustituible, como es el caso de la emisión de moneda de curso legal.
En tal sentido, el Estado debe concentrar la actividad de fabricación de dinero circulante y acuñación de moneda de curso legal, de impresión de especies valoradas, de instrumentos de control y recaudación, de documentos de seguridad y de sistemas integrales de control.
Mantener la soberanía monetaria encuentra su fundamento en la Constitución Nacional, que confiere al Congreso Nacional la facultad de acuñar moneda y en las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Central de la Republica Argentina en lo que se refiere a la emisión de moneda de curso legal.
La Sociedad del Estado Casa de Moneda ha demostrado contar con la capacidad y con los recursos humanos y materiales necesarios para tener a su cargo la tarea de imprimir moneda, y este paso la fortalecerá indudablemente.
A través de esta inciativa se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A., proceso que estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 en el cual actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional.
Se destaca que la citada empresa posee el único establecimiento del país con capacidad técnica suficiente para el proceso de impresión de billetes imprescindible para la circulación monetaria.
Respecto del precio de los bienes sujetos a expropiación, se dispone que éste se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.
Asimismo, se prevé que la suma que eventualmente deba abonarse será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la Administración Federal De Ingresos Públicos (AFIP).
Por otra parte, se establece que la totalidad de los bienes expropiados pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, una vez culminado el proceso de expropiación.
Con relación al personal de la Compañía de Valores Sudamericana S.A., se considera oportuno disponer que pase a depender de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posea y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
A fin de garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, la presente iniciativa prevé que el Poder Ejecutivo Nacional -a través del organismo que designe- en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.
No puede dejar de señalarse que existen en el Congreso diferentes proyectos de Ley tendientes a la expropiación de Compañía de Valores Sudamericana S.A., todos ellos contestes en el mismo sentido, por lo que se descuenta la aprobación por parte de esas bancadas de la iniciativa que se propicia.
Finalmente, existiendo en la actualidad actuaciones judiciales en trámite, corresponde hacer saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 el contenido de la presente medida.
En función de los motivos expuestos, remito el proyecto adjunto para su consideración.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
El Senado y Cáamara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, sancionan con fuerza de ley:
ARTICULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación a la Compañía de Valores Sudamericana S.A.
El proceso de expropiación estará regido por lo establecido en la Ley Nº 21.499 y actuará como expropiante el organismo que designe a tal efecto el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2º.- El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley Nº 21.499, debiendo el Tribunal de Tasaciones de la Nación efectuar la tasación de los mismos.
ARTICULO 3°.- La suma que eventualmente deba abonarse en cumplimiento del proceso expropiatorio será pagada -hasta el monto correspondiente si excediera el de la tasación-, con la deuda que Compañía de Valores Sudamericana S.A., registre ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 4°.- Una vez culminado el proceso de expropiación, la totalidad de los bienes pasarán a integrar el patrimonio de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.
ARTICULO 5°.- El personal de Compañía de Valores Sudamericana S.A., será transferido a la Sociedad del Estado Casa de Moneda, conservando todos los derechos laborales adquiridos, la afiliación gremial que posean en la actualidad y la vigencia de su Convenio Colectivo de Trabajo; rigiéndose en sus relaciones de trabajo por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 6º.- Para garantizar la continuidad de las actividades que realiza la empresa, el mantenimiento de las fuentes laborales y el resguardo de sus bienes, el Poder Ejecutivo Nacional a través del organismo que designe, en los términos de los artículos 57 y 59 de la Ley Nº 21.499, ejercerá desde el momento de la entrada en vigencia de la presente ley todos los derechos que la titularidad de dichos bienes le confieren.
ARTICULO 7°.- La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8°.- Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8 el contenido de la presente medida, con agregación de copia certificada.
ARTICULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.